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Ley Vigente

Artículo 84. Procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Artículo 84 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

Texto consolidado

1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas de Cataluña se inician de oficio o por reclamación de las personas interesadas.

2. El Gobierno, para determinar la responsabilidad patrimonial, debe regular por decreto un procedimiento general y un procedimiento abreviado.

3. Los procedimientos de responsabilidad pueden finalizar por resolución o por acuerdo indemnizatorio.

4. La administración pública que inicia un procedimiento de responsabilidad patrimonial tiene el deber de comunicar dicha circunstancia a las administraciones públicas que hayan podido concurrir en la producción del daño alegado por la persona interesada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

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