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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 31. Principios generales.

Artículo 31 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de Cataluña sirven con objetividad los intereses generales y actúan, bajo la dirección de sus respectivos órganos de gobierno, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

2. Las administraciones públicas de Cataluña cumplen las funciones que tienen atribuidas y actúan de acuerdo con los siguientes principios generales:

Primero. Eficacia y eficiencia.

Segundo. Buena fe y confianza legítima.

Tercero. Proximidad.

Cuarto. Imparcialidad.

Quinto. Proporcionalidad.

Sexto. Simplificación y racionalidad administrativa.

Séptimo. Transparencia y accesibilidad.

Octavo. Participación ciudadana.

Noveno. Lealtad institucional.

Décimo. Colaboración y cooperación interadministrativas.

Undécimo. Proactividad, accesibilidad universal, personalización de los servicios y equidad territorial en el acceso a los servicios.

Duodécimo. Buena administración, de acuerdo con los principios de racionalidad, eficiencia, economía, objetividad, eficacia, coordinación y confianza en las relaciones jurídicas administrativas. La atribución y el ejercicio de las potestades administrativas y las relaciones de las personas con la Administración se fundamentan en el principio de la confianza recíproca en la acción correcta y legítima de esta, de sus empleados públicos y de la ciudadanía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-24940.

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