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Ley Vigente

Artículo 32. Principios de actuación con medios electrónicos.

Artículo 32 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

Texto consolidado

Con el fin de garantizar el mantenimiento íntegro de los derechos de los ciudadanos ante la actuación de las administraciones públicas reconocidos por el ordenamiento jurídico, el uso de medios electrónicos en la actuación de las administraciones públicas de Cataluña está informado por los principios generales a que se refiere el artículo 31 y, en particular, por los siguientes principios:

Primero. Igualdad en el acceso de los ciudadanos a la prestación de los servicios públicos y a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

Segundo. Accesibilidad a la información y a los servicios públicos por medios electrónicos, de forma segura y comprensible.

Tercero. Neutralidad tecnológica en el uso de los medios electrónicos y adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas, con independencia de las alternativas tecnológicas escogidas por los ciudadanos.

Cuarto. Seguridad con relación a la identidad, la integridad, la conservación y, si procede, la confidencialidad de la información y de las transacciones.

Quinto. Interoperabilidad entre los medios electrónicos de las distintas administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

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