Artículo 69. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
Artículo 69 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-05.
Texto consolidado
Los proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten para desarrollar las leyes o el derecho europeo y las modificaciones de las mismas deben someterse con carácter preceptivo al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.