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Ley Vigente

Artículo 46. Expediente administrativo.

Artículo 46 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

Texto consolidado

1. El expediente administrativo está integrado por el conjunto de documentos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualesquiera que sean el soporte y el tipo de información que contengan. Un mismo documento puede formar parte de distintos expedientes electrónicos.

2. Los documentos que integran el expediente deben estar debidamente indexados, numerados y ordenados cronológicamente.

3. La foliación de los expedientes en soporte electrónico debe llevarse a cabo mediante un índice electrónico, el cual:

a) Debe ser firmado por la administración, órgano, organismo o entidad pública actuante, según proceda.

b) Debe garantizar la integridad del expediente electrónico y permitir su recuperación siempre que sea necesario.

4. Los documentos administrativos en soporte electrónico:

a) Se consideran válidamente emitidos por las administraciones públicas si tienen incorporado alguno de los sistemas admitidos de firma electrónica.

b) Deben incluir una referencia temporal.

c) Pueden tener la consideración de documentos originales o de copia y deben indicar dicha circunstancia.

5. El envío de expedientes puede ser sustituido a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo derecho la persona interesada a obtener copia del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

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