Artículo 65. Informes jurídicos.
Artículo 65 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-05.
Texto consolidado
1. Los proyectos de disposiciones reglamentarias deben someterse a informe jurídico de la correspondiente unidad departamental o de la central, del Gabinete Jurídico de la Generalidad.
2. El informe jurídico debe emitirse en el plazo de quince días.