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Ley Vigente

Artículo 65. Informes jurídicos.

Artículo 65 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-05.

Texto consolidado

1. Los proyectos de disposiciones reglamentarias deben someterse a informe jurídico de la correspondiente unidad departamental o de la central, del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

2. El informe jurídico debe emitirse en el plazo de quince días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-05.

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