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Ley Vigente

Artículo 40. Ventanilla única.

Artículo 40 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

Texto consolidado

1. Los ciudadanos pueden obtener la información relativa a los servicios públicos y a los procedimientos administrativos de competencia de las administraciones públicas catalanas, y realizar los correspondientes trámites, por medios electrónicos y a distancia mediante un sitio web común o ventanilla única.

2. En particular, en procedimientos administrativos relativos al acceso a una actividad económica y a su ejercicio, las personas interesadas pueden realizar los trámites a través de una ventanilla única, por medios electrónicos y a distancia, y obtener por esta vía la siguiente información:

a) Los requisitos, procedimientos y trámites necesarios para acceder al establecimiento o al ejercicio de una actividad económica.

b) Los datos de los órganos de las respectivas administraciones públicas competentes en materia de acceso a las distintas actividades económicas.

c) Los medios y las condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a las actividades económicas.

d) Las vías de reclamación y de recurso en caso de controversia.

e) Los datos de asociaciones sectoriales y otras organizaciones que prestan asistencia práctica sobre las distintas actividades económicas.

3. La ventanilla única puede funcionar en red interadministrativa para facilitar el acceso a los trámites de los procedimientos administrativos de competencia de las distintas administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

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