Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
BOE-A-2015-470 · Boletín Oficial del Estado, 2015-01-21 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 19/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 19/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 18, 2015-01-21
- Entrada en vigor
- 2015-06-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 112
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-470
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Preámbulo
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Responsables de la aplicación de la presente ley.
- Artículo 5. Disposiciones generales.
- Artículo 6. Obligaciones de transparencia.
- Artículo 7. Límites a las obligaciones de transparencia.
- Artículo 8. Información sujeta al régimen de transparencia.
- Artículo 9. Transparencia en la organización institucional y la estructura administrativa.
- Artículo 10. Transparencia en las decisiones y actuaciones de relevancia jurídica.
- Artículo 11. Transparencia en la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial.
- Artículo 12. Transparencia en materia de planificación y programación.
- Artículo 13. Transparencia en la contratación pública.
- Artículo 14. Transparencia en los convenios de colaboración.
- Artículo 15. Transparencia en la actividad subvencional.
- Artículo 16. Reeutilización de la información.
- Artículo 17. Condiciones y modalidades para reutilizar la información.
- Artículo 18. Derecho de acceso a la información pública.
- Artículo 19. Información pública.
- Artículo 20. Principios generales.
- Artículo 21. Límites al derecho de acceso a la información pública.
- Artículo 22. Proporcionalidad y temporalidad.
- Artículo 23. Datos personales especialmente protegidos.
- Artículo 24. Protección de datos personales.
- Artículo 25. Acceso parcial a la información y a la documentación públicas.
- Artículo 26. Requisitos de las solicitudes de información pública.
- Artículo 27. Presentación de las solicitudes.
- Artículo 28. Solicitudes imprecisas.
- Artículo 29. Inadmisión de solicitudes.
- Artículo 30. Derivación de las solicitudes.
- Artículo 31. Afectación de derechos o intereses de terceros.
- Artículo 32. Competencia para resolver.
- Artículo 33. Plazo para resolver.
- Artículo 34. Resolución.
- Artículo 35. Silencio administrativo.
- Artículo 36. Acceso a la información.
- Artículo 37. Gratuidad y contraprestaciones.
- Artículo 38. Recurso administrativo.
- Artículo 39. Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.
- Artículo 40. Composición y designación.
- Artículo 41. Organización y funcionamiento.
- Artículo 42. Procedimiento de reclamación.
- Artículo 43. Ejecución de los acuerdos de mediación y de las resoluciones.
- Artículo 44. Publicidad de las resoluciones y memoria de la Comisión.
- Artículo 45. Creación del registro.
- Artículo 46. Principios generales.
- Artículo 47. Personas y actividades incluidas en el registro.
- Artículo 48. Personas y actividades excluidas del Registro.
- Artículo 49. Contenido del Registro.
- Artículo 50. Obligaciones de los declarantes.
- Artículo 51. Contenido mínimo del código de conducta.
- Artículo 52. Medidas de aplicación en caso de incumplimiento.
- Artículo 53. Desarrollo normativo de este título.
- Artículo 54. Ámbito de aplicación.
- Artículo 55. Principios de actuación.
- Artículo 56. Incompatibilidades y declaraciones.
- Artículo 57. Publicidad de las condiciones de acceso.
- Artículo 58. Principios generales.
- Artículo 59. Sistemas de gestión de la calidad de los servicios públicos.
- Artículo 60. Evaluación permanente de los servicios públicos.
- Artículo 61. Derecho a formular propuestas y sugerencias.
- Artículo 62. Principios generales.
- Artículo 63. Simplificación y consolidación normativa.
- Artículo 64. Mejora de la regulación.
- Artículo 65. Principios e impulso del gobierno abierto.
- Artículo 66. Medidas de fomento del gobierno abierto.
- Artículo 67. Garantías para la efectividad del gobierno abierto.
- Artículo 68. Instrumentos de participación y colaboración ciudadanas.
- Artículo 69. Participación ciudadana en la elaboración de las normas.
- Artículo 70. Derecho a proponer iniciativas normativas.
- Artículo 71. Recursos.
- Artículo 72. Reclamaciones con relación al derecho de acceso a la información pública.
- Artículo 73. Reclamaciones contra actuaciones u omisiones de entidades de derecho público, sociedades y fundaciones públicas y consorcios.
- Artículo 74. Reclamaciones contra actuaciones u omisiones de otros organismos públicos.
- Artículo 75. Actuación del Síndic de Greuges, de la Sindicatura de Cuentas y de la Oficina Antifraude de Cataluña.
- Artículo 76. Principios generales.
- Artículo 77. Infracciones muy graves.
- Artículo 78. Infracciones graves.
- Artículo 79. Infracciones leves.
- Artículo 80. Sujetos responsables de las infracciones.
- Artículo 81. Sanciones aplicables a los altos cargos.
- Artículo 82. Sanciones aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas.
- Artículo 83. Regímenes específicos.
- Artículo 84. Sanciones aplicables a otras personas por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley.
- Artículo 85. Procedimiento sancionador.
- Artículo 86. Órganos competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador.
- Artículo 87. Incoación del procedimiento a instancia del Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas y el director de la Oficina Antifraude de Cataluña.
- Artículo 88. Competencia para instruir el procedimiento sancionador.
- Artículo 89. Competencia para resolver el procedimiento sancionador.
- Artículo 90. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 90 bis. Publicidad de las infracciones y sanciones.
- Artículo 91. Evaluación de la Ley.
- Artículo 92. Competencia para evaluar.
- Artículo 93. Informes de evaluación.
- Artículo 94. Medidas generales de aplicación de la Ley.
- Artículo 95. Plan estratégico.
- Disposición adicional primera. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública.
- Disposición adicional segunda. Plan de formación.
- Disposición adicional tercera. Portal de la Transparencia.
- Disposición adicional cuarta. Adaptaciones organizativas y de funcionamiento.
- Disposición adicional quinta. Régimen específico del Parlamento de Cataluña.
- Disposición adicional sexta. Coordinación entre la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, la Autoridad Catalana de Protección de Datos y la Comisió…
- Disposición adicional séptima. Obligaciones de publicidad activa de las fundaciones y asociaciones
- Disposición adicional octava. Transparencia en la actividad contractual.
- Disposición adicional novena. Transparencia en los convenios.
- Disposición adicional décima. Regímenes jurídicos singulares sobre sistemas de gestión de la calidad de los servicios públicos.
- Disposición transitoria. Primera designación de los miembros de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Naturaleza de la Ley
- Disposición final segunda. Adaptación de la Ley 10/2001 al régimen de acceso a la información pública establecido por la presente ley.
- Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación de la Ley
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se corrigen erratas | , en la Ley 5/2020, de 27 de abril, en DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020 |
| Se corrigen errores | de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE num. 163, de 10 de junio de 2020 |
| Corrección de errores | en BOE núm. 64 de 16 de marzo de 2015 |
| Se modifica | el art. 59 y SE AÑADE la disposición adicional 10, por Ley 5/2020, de 29 de abril |
| Se modifica | el art. 9.1 y SE AÑADE el 90 bis, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre |
| Se deroga | Decreto-ley 1/2017, de 14 de febrero, por el que se crea y se regula el Registro de grupos de interés de Cataluña. |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 19/2014?
- Ley 19/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 19/2014?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 19/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.