Artículo 72. Reclamaciones con relación al derecho de acceso a la información pública.
Artículo 72 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2015-470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-30.
Texto consolidado
1. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas con relación al derecho de acceso a la información pública pueden ser objeto de reclamación, en los términos que establece el capítulo IV del título III.
2. Los actos dictados por la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública son impugnables en vía contenciosa-administrativa.