Artículo 73. Reclamaciones contra actuaciones u omisiones de entidades de derecho público, sociedades y fundaciones públicas y consorcios.
Artículo 73 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2015-470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-30.
Texto consolidado
1. Contra los actos y omisiones de las entidades y organismos de derecho público, las sociedades y fundaciones públicas y los consorcios a los que se refiere el artículo 3.1.b realizados en el ejercicio de funciones públicas o sometidos a tutela administrativa, puede formularse una reclamación directamente ante el órgano competente bajo cuya autoridad se ejerce la actividad.
2. La reclamación se debe resolver y notificar en el plazo de tres meses, y la resolución agota la vía administrativa.
3. En el caso de actos u omisiones que afectan al derecho de acceso a la información pública, debe aplicarse lo establecido por el capítulo IV del título III.
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