Artículo 65. Principios e impulso del gobierno abierto.
Artículo 65 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2015-470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-30.
Texto consolidado
1. El gobierno abierto se fundamenta en los siguientes principios:
a) El diálogo permanente entre la Administración pública y los ciudadanos.
b) La toma de decisiones públicas teniendo en cuenta las necesidades y preferencias manifestadas por los ciudadanos.
c) La participación y colaboración ciudadana en la definición de las políticas públicas más relevantes, de carácter general y sectorial.
d) La transparencia y la información pública como marco de referencia para hacer posible la efectividad del gobierno abierto.
e) La mejora continua de la calidad de los servicios.
f) La evaluación permanente de la gestión administrativa y de los procesos de participación, mediante indicadores objetivos en cuyo establecimiento es necesario garantizar la participación de expertos independientes y de los ciudadanos.
g) La rendición de cuentas y la asunción de responsabilidad ante los ciudadanos derivada de las decisiones adoptadas.
2. La Administración pública debe impulsar el gobierno abierto mediante mecanismos e instrumentos que permitan la interrelación con los ciudadanos, preferentemente con el uso de medios electrónicos y las tecnologías de la información y la comunicación.