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Ley Vigente

Artículo 64. Mejora de la regulación.

Artículo 64 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2015-470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-30.

Texto consolidado

1. La Administración pública, para la elaboración de las memorias de evaluación e impacto que pueden producir las normas, debe utilizar los instrumentos de análisis más adecuados para evaluar los efectos de la nueva regulación y evitar que se generen obligaciones o gastos innecesarios o desproporcionados con respecto a los objetivos de interés general que se pretenden alcanzar.

2. La Administración pública debe desarrollar mecanismos para evaluar la aplicación de las normas, para verificar su grado de cumplimiento, su necesidad y su actualidad y, en su caso, la conveniencia de modificarlas por razón de nuevas necesidades económicas o sociales sobrevenidas.

3. Debe garantizarse la participación de los ciudadanos en la elaboración de las memorias de evaluación e impacto, así como en el proceso para evaluar la aplicación de las normas.

4. La Administración pública puede promover pruebas piloto previas a la aprobación de las nuevas medidas reguladoras para verificar su idoneidad. Estas pruebas piloto deben aplicarse mediante convenios suscritos con las entidades representativas de los sectores afectados, con los efectos y condiciones que determine el convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-30.

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