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Ley Vigente

Artículo 85. Procedimiento sancionador.

Artículo 85 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2015-470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-30.

Texto consolidado

1. El procedimiento sancionador de aplicación es el establecido por la legislación de régimen jurídico y procedimiento aplicable a las administraciones públicas.

2. El procedimiento sancionador por las infracciones tipificadas por la presente ley puede iniciarse de acuerdo con lo establecido por la normativa a la que se refiere el apartado 1.

3. En caso de denuncia, el órgano competente debe incoar el procedimiento sancionador si los hechos denunciados presentan indicios mínimamente consistentes o creíbles de infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-30.

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