Artículo 85. Procedimiento sancionador.
Artículo 85 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2015-470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-30.
Texto consolidado
1. El procedimiento sancionador de aplicación es el establecido por la legislación de régimen jurídico y procedimiento aplicable a las administraciones públicas.
2. El procedimiento sancionador por las infracciones tipificadas por la presente ley puede iniciarse de acuerdo con lo establecido por la normativa a la que se refiere el apartado 1.
3. En caso de denuncia, el órgano competente debe incoar el procedimiento sancionador si los hechos denunciados presentan indicios mínimamente consistentes o creíbles de infracción.
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