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Ley Vigente

Artículo 26. Requisitos de las solicitudes de información pública.

Artículo 26 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2015-470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-30.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de acceso a la información pública pueden realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.

b) La información precisa a la que se desea tener acceso, sin necesidad de indicar un documento o expediente concretos.

c) La forma o el formato en que se prefiere tener acceso a la información.

d) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, que sirva para las comunicaciones entre el solicitante y la Administración.

2. El solicitante puede exponer, con carácter potestativo, los motivos que justifican el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. La ausencia de motivación en ningún caso puede ser causa de denegación de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-30.

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