Artículo 92. Competencia para evaluar.
Artículo 92 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2015-470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-30.
Texto consolidado
1. La competencia para evaluar el cumplimiento de la presente ley, de acuerdo con lo que determina el artículo 91, corresponde al Síndic de Greuges.
2. El organismo evaluador debe establecer los indicadores objetivos que han de servir como referencia para realizar la tarea evaluadora.
3. La evaluación establecida por el presente artículo se entiende sin perjuicio de la evaluación interna de la aplicación de las reglas sobre la transparencia a las que se refiere el artículo 6.3.