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Ley Vigente

Artículo 62. Principios generales.

Artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2015-470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-30.

Texto consolidado

1. La Administración pública debe ejercer la iniciativa normativa de forma que el marco normativo resultante sea previsible, lo más estable posible y fácil de conocer y comprender para los ciudadanos y los agentes sociales.

2. La iniciativa normativa solamente debe promoverse si existe una causa de interés general que lo justifique.

3. Las iniciativas normativas deben referirse a finalidades o sectores materiales homogéneos, y deben ser claras y coherentes con el resto del ordenamiento jurídico.

4. Las iniciativas normativas deben dar prioridad a las medidas menos restrictivas para los derechos de las personas, siempre que permitan obtener el mismo resultado para el interés general.

5. Los principios regulados por el presente artículo son aplicables al ejercicio de la potestad reglamentaria, a las normas con rango de ley aprobadas por el Gobierno y a la elaboración de proyectos de ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-30.

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