Artículo 30. Derivación de las solicitudes.
Artículo 30 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2015-470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-30.
Texto consolidado
1. En el supuesto de que la solicitud de acceso a la información se dirija a una entidad u órgano administrativo que no disponga de la información, este debe derivarla a la entidad o al órgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina responsable de la información pública que corresponda, en un plazo de quince días naturales, y comunicar al solicitante a qué órgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con él.
2. Si la entidad o el órgano administrativo competente pertenece o depende de una administración distinta a la que se ha dirigido la solicitud, debe informarse de ello al solicitante, por vía electrónica si es posible, e indicarle cuál es la Administración a la que se ha derivado su solicitud para que pueda ejercer el derecho de acceso a la información pública.