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Ley Vigente

Artículo 15. Transparencia en la actividad subvencional.

Artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2015-470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-30.

Texto consolidado

1. La información relativa a las subvenciones y ayudas públicas que los sujetos obligados deben hacer pública en aplicación del principio de transparencia debe incluir:

a) Una relación actualizada de las subvenciones y otras ayudas que los sujetos obligados tengan previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con la indicación de su objeto o finalidad y la descripción de las condiciones para ser beneficiario de ellas.

b) Los objetivos, a efectos de utilidad pública o social, que pretende alcanzar la subvención o la ayuda y los efectos que la medida de fomento puede producir en el mercado, en su caso.

c) Las subvenciones y ayudas públicas otorgadas, con la indicación de su importe, objeto y beneficiarios. Esta información debe incluir las subvenciones y ayudas, debe estar actualizada y debe referirse a los últimos cinco años. También debe incluir las subvenciones y ayudas otorgadas sin publicidad y concurrencia si estos requisitos se han exceptuado, en los casos establecidos legalmente. En el caso de subvenciones y ayudas públicas otorgadas por motivos de vulnerabilidad social, debe preservarse la identidad de los beneficiarios.

d) La información relativa al control financiero de las subvenciones y ayudas públicas otorgadas.

e) La justificación o rendición de cuentas por parte de los beneficiarios de la subvención o ayuda otorgada.

2. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse por un importe superior a 10.000 euros deben incluir la obligación de los beneficiarios, si son personas jurídicas, de comunicar a los sujetos obligados la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas. En los supuestos legales en que no se aplique un proceso de concurrencia para otorgar las subvenciones o ayudas, esta obligación debe incluir el correspondiente acto o convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-30.

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