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Ley Vigente

Artículo 32. Competencia para resolver.

Artículo 32 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2015-470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-30.

Texto consolidado

La competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información pública corresponde:

a) En el caso de las solicitudes dirigidas a la Administración de la Generalidad, a los órganos superiores jerárquicos de los servicios o unidades que disponen de la información, de acuerdo con lo establecido por las normas reguladoras de la organización administrativa.

b) En el caso de las solicitudes dirigidas a la Administración local, a los órganos que determinan las normas organizativas propias y, en su defecto, al alcalde o el presidente, o el órgano en que estos deleguen.

c) En el caso de las solicitudes dirigidas a organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades y fundaciones públicas, consorcios y universidades públicas, a su órgano de dirección y de gobierno.

d) En el caso de las solicitudes dirigidas a otras instituciones y organismos a los que se refiere el artículo 3.1, a sus órganos de representación o dirección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-30.

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