Artículo 44. Publicidad de las resoluciones y memoria de la Comisión.
Artículo 44 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2015-470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-30.
Texto consolidado
1. Las resoluciones de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública deben publicarse en el portal de la Comisión, previa disociación de los datos personales, y señalar las resoluciones que establecen criterios generales para la resolución de futuras solicitudes.
2. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública debe elaborar una memoria anual de sus actividades, que debe ser presentada al Parlamento y al organismo evaluador al que se refiere el título VIII.