Artículo 15. Funciones del presidente o presidenta y del secretario o secretaria.
Artículo 15 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.
Texto consolidado
1. Las funciones del presidente o presidenta del órgano colegiado son:
a) Ejercer la representación del órgano.
b) Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta, si procede, las peticiones del resto de miembros formuladas con la suficiente antelación.
d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las deliberaciones y los debates.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Dirimir los empates con su voto al efecto de la adopción de acuerdos.
g) Suspender las sesiones por causa justificada.
h) Visar los actos de las reuniones del órgano.
i) Cumplir las demás funciones inherentes a su cargo.
2. Las funciones del secretario o secretaria del órgano colegiado son:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o presidenta.
b) Levantar acta de la sesión.
c) Procurar que se practiquen los actos de comunicación necesarios.
d) Emitir los certificados pertinentes.
e) Custodiar y archivar las actas.
f) Facilitar a los miembros del órgano colegiado la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
g) Cumplir las demás funciones inherentes a su cargo.