Artículo 14. Composición.
Artículo 14 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.
Texto consolidado
1. Los órganos colegiados están constituidos por:
a) El presidente o presidenta.
b) El vicepresidente o vicepresidenta o vicepresidentes, si así lo prevé la norma de creación del órgano.
c) Los vocales.
d) El secretario o secretaria.
2. La secretaría es ejercida por un vocal o una vocal del mismo órgano o por una persona al servicio de la correspondiente administración pública. En este último caso, asiste a las sesiones con voz y sin voto.
3. El órgano competente para designar a los vocales titulares también puede designar a sus suplentes, que sustituyen a aquellos en los casos de ausencia, vacante o enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes pueden ser designados por tiempo indefinido o para una sesión determinada.