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Ley Vigente

Artículo 51. Audiencia a las personas interesadas.

Artículo 51 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

Texto consolidado

1. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, debe ponerse el expediente, salvo los datos excluidos del derecho de acceso, en conocimiento de las personas interesadas, o de sus representantes, para que puedan formular las alegaciones y aportar los documentos que estimen procedentes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, a no ser que se fije otro distinto en la correspondiente normativa.

2. La audiencia puede hacerse por escrito, oralmente mediante comparecencia de la persona interesada, o por medios electrónicos y a distancia, en los términos fijados por reglamento. Si la audiencia se lleva a cabo por medios electrónicos, debe extenderse acta de la misma firmada electrónicamente por la persona interesada y por el instructor o instructora del procedimiento.

3. Puede prescindirse del trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento ni deben tenerse en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

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