Artículo 26 bis. Derecho de acceso y utilización de datos y documentos propios.
Artículo 26 bis de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.
Texto consolidado
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los datos y a los documentos que las administraciones públicas de Cataluña tienen en su poder relativos a su persona o actividad, a través de un espacio personal, privado y seguro disponible en las sedes electrónicas correspondientes. Igualmente, pueden aportar y conservar voluntariamente documentos propios con la finalidad de facilitar la aportación en procedimientos administrativos. Desde este espacio, las personas interesadas pueden visualizar y seleccionar los datos y los documentos mencionados para incorporarlos directamente a los trámites o procedimientos administrativos que inicien o en los que participen como personas interesadas.
Las administraciones públicas de Cataluña tienen que garantizar la interoperabilidad de sus sistemas de información para hacer efectivo el derecho que establece este artículo, y tienen que habilitar los mecanismos técnicos necesarios para permitir la incorporación segura y automatizada de los datos y los documentos.