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Ley Vigente

Artículo 74. Órganos competentes para la revocación de actos y la rectificación de errores.

Artículo 74 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

Texto consolidado

1. La competencia para revocar un acto de gravamen o desfavorable corresponde al órgano que lo ha dictado.

2. La competencia para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos en los actos y disposiciones reglamentarias corresponde al órgano que los ha dictado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

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