Artículo 74. Órganos competentes para la revocación de actos y la rectificación de errores.
Artículo 74 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.
Texto consolidado
1. La competencia para revocar un acto de gravamen o desfavorable corresponde al órgano que lo ha dictado.
2. La competencia para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos en los actos y disposiciones reglamentarias corresponde al órgano que los ha dictado.