Artículo 22 ter. Derecho de las personas a no ser perjudicadas por un error administrativo en las prestaciones destinadas a garantizar las necesidades esenciales de subsistencia.
Artículo 22 ter de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.
Texto consolidado
1. Las personas físicas, si se detecta un pago indebido derivado de un error administrativo o de una actuación administrativa indebida, sin la debida diligencia, en las prestaciones destinadas a garantizar las necesidades esenciales de subsistencia, no están obligadas a devolver el importe principal ni los intereses de la prestación indebidamente percibida, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que la persona beneficiaria no haya contribuido, por acción u omisión, a la producción del error administrativo.
b) Que el error administrativo sea imputable exclusivamente a la Administración.
2. La Administración, en los casos a que se refiere el apartado 1, debe iniciar el procedimiento de reintegro del importe principal de la prestación, pero no puede exigir importe alguno en concepto de intereses de demora o de cualquier otro tipo de recargo, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, equidad y buena administración. Asimismo, de acuerdo con estos principios, deben efectuarse planes de devolución flexibles y ajustados a la capacidad económica de las personas.
3. La Administración debe valorar con la diligencia debida las circunstancias específicas del caso y debe fundamentar y motivar adecuadamente la decisión de no exigir los intereses correspondientes, de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.
Más artículos de Ley 26/2010
- ← Artículo 22 bis. Principio de confianza y derecho de las personas a rectificar los errores frente a la Administración.
- → Artículo 23. Derecho a servicios públicos de calidad.
- Ver la norma completa: Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.