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Ley Vigente

Artículo 11. Autorización de firma.

Artículo 11 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

Texto consolidado

1. Los titulares de los órganos administrativos pueden, en materia de su competencia, autorizar la firma de sus actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas dependientes, dentro de los límites indicados por el artículo 8.

2. La autorización de firma puede ser general o para un procedimiento administrativo concreto. En este último caso, la autorización puede darse en cualquier momento de la tramitación previo a la resolución.

3. La autorización de firma no es procedente para las resoluciones de carácter sancionador.

4. Los actos firmados por autorización de firma se consideran dictados, a todos los efectos, por el órgano titular de la competencia.

5. Los actos firmados por autorización de firma deben incluir, delante de la misma, las palabras «por autorización» y la identificación del titular o la titular del órgano que la autoriza; a continuación, la denominación del órgano autorizado, y, finalmente, la fecha de la resolución de autorización.

6. La autorización de firma es válida y eficaz sin necesidad de su publicación en el correspondiente diario o boletín oficial ni de su notificación a las personas interesadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

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