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Ley Vigente

Artículo 89. Ejercicio

Artículo 89 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes de las administraciones públicas catalanas ejercen las funciones públicas de inspección y control, de oficio o a instancia de parte, en los términos establecidos por la presente ley y por la legislación sectorial.

2. El personal de la Administración encargado de las funciones públicas de inspección y control:

a) Tiene la consideración de autoridad.

b) Está obligado, en el ejercicio de sus funciones, a identificarse debidamente.

c) Está obligado, en el ejercicio de sus funciones, a mantener el secreto profesional.

3. Las personas físicas y jurídicas que sean inspeccionadas o controladas están obligadas a prestar la máxima colaboración en las tareas de inspección y control, así como a proporcionar los datos necesarios que se les solicite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

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