Artículo 89. Ejercicio
Artículo 89 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes de las administraciones públicas catalanas ejercen las funciones públicas de inspección y control, de oficio o a instancia de parte, en los términos establecidos por la presente ley y por la legislación sectorial.
2. El personal de la Administración encargado de las funciones públicas de inspección y control:
a) Tiene la consideración de autoridad.
b) Está obligado, en el ejercicio de sus funciones, a identificarse debidamente.
c) Está obligado, en el ejercicio de sus funciones, a mantener el secreto profesional.
3. Las personas físicas y jurídicas que sean inspeccionadas o controladas están obligadas a prestar la máxima colaboración en las tareas de inspección y control, así como a proporcionar los datos necesarios que se les solicite.