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Ley Vigente

Artículo 40 ter. Comunicación de información sobre servicios proactivos y personalizados.

Artículo 40 ter de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de Cataluña tienen que informar a la ciudadanía de la puesta en funcionamiento de servicios proactivos y personalizados, de acuerdo con el artículo 40 bis de esta Ley. A este efecto, y sin perjuicio de priorizar una comunicación general a la ciudadanía sobre los servicios proactivos ofrecidos, pueden utilizar los datos identificativos y de contacto necesarios de que dispongan, siempre que la finalidad de la comunicación sea compatible con la finalidad que legitimó la recogida de los datos.

2. Las administraciones públicas responsables en cada caso tienen que informar a las personas interesadas sobre la posibilidad de recibir servicios de forma proactiva, las garantías aplicables, el procedimiento para otorgar el consentimiento y los derechos que los asisten, incluida la posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento, y del resto de información prevista en el artículo 40 bis, apartado 4, de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

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