Artículo 77. Recurso potestativo de reposición.
Artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.
Texto consolidado
Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa las personas interesadas pueden interponer el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado o impugnarlos directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos que establece la legislación básica.