Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
BOE-A-2010-563 · Boletín Oficial del Estado, 2010-01-14 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 20/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la prevención y control ambiental de actividades en Cataluña, estableciendo un sistema de intervención administrativa que busca proteger el medio ambiente y la salud de las personas. Aplica a todas las actividades, tanto públicas como privadas, que tengan un impacto ambiental significativo, desde su entrada en vigor el 4 de diciembre de 2009.
Entre los puntos clave, la ley establece que los titulares de actividades deben obtener una autorización ambiental que integre la evaluación de impacto ambiental, garantizando así la reducción de la contaminación desde su origen. También se exige que las actividades se desarrollen bajo principios de prevención y minimización de residuos, y que se utilicen las mejores técnicas disponibles para evitar la contaminación. Además, se establece un régimen de control y seguimiento de las actividades, incluyendo inspecciones periódicas y la obligación de informar sobre incidentes que puedan afectar al medio ambiente. La ley deroga la anterior Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental, y busca simplificar los trámites administrativos para facilitar el desarrollo económico respetando el medio ambiente.
Datos clave
- Rango
- Ley 20/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-12-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 12, 2010-01-14
- Entrada en vigor
- 2010-08-11
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 113
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-563
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidades.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades.
- Artículo 6. Obligaciones generales de las personas o empresas titulares de las actividades.
- Artículo 7. Regímenes de intervención administrativa.
- Artículo 8. Distribución de competencias sectoriales en materia ambiental.
- Artículo 9. Valores límite de emisión y prescripciones técnicas de carácter general.
- Artículo 10. Información ambiental.
- Artículo 11. Uso de medios técnicos.
- Artículo 12. Actividades sometidas a autorización ambiental.
- Artículo 13. Finalidades de la autorización ambiental.
- Artículo 14. Ponencia ambiental.
- Artículo 15. Oficinas de gestión ambiental unificadas.
- Artículo 15 bis. Decisión previa sobre el sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 16. Procedimiento y trámites.
- Artículo 17. Solicitud.
- Artículo 18. Estudio de impacto ambiental.
- Artículo 19. Verificación formal y suficiencia del estudio de impacto ambiental y del proyecto.
- Artículo 20. Información pública.
- Artículo 21. Intervención en materia de accidentes graves.
- Artículo 22. Informe municipal.
- Artículo 23. Otros informes.
- Artículo 24. Simultaneidad en la solicitud de los informes.
- Artículo 25. Evacuación de los informes.
- Artículo 26. Declaración de impacto ambiental y propuesta de resolución provisional.
- Artículo 27. Trámite de audiencia.
- Artículo 28. Plazo para resolver.
- Artículo 29. Contenido de la autorización ambiental.
- Artículo 30. Notificación y publicidad.
- Artículo 31. Declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a una autorización sustantiva.
- Artículo 32. Declaración de impacto ambiental de actividades extractivas.
- Artículo 33. Régimen de licencia ambiental con una decisión previa sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental.
- Artículo 34. Declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a la licencia ambiental.
- Artículo 35. Actividades sometidas a la licencia ambiental.
- Artículo 36. Finalidades de la licencia ambiental.
- Artículo 37. Trámites.
- Artículo 38. Órganos ambientales municipales y comarcales.
- Artículo 39. Solicitud.
- Artículo 40. Verificación formal y suficiencia del proyecto básico con estudio ambiental.
- Artículo 41. Información pública.
- Artículo 42. Informes preceptivos en materia de medio ambiente.
- Artículo 43. Informe preceptivo en materia de prevención de incendios forestales.
- Artículo 44. Plazo de emisión y carácter de los informes.
- Artículo 45. Propuesta de resolución provisional.
- Artículo 46. Audiencia a las partes interesadas.
- Artículo 47. Resolución.
- Artículo 48. Plazo.
- Artículo 49. Contenido de la licencia ambiental.
- Artículo 50. Notificación y publicidad.
- Artículo 51. Actividades sometidas a comunicación.
- Artículo 52. Formalización de la comunicación.
- Artículo 53. Certificación ambiental.
- Artículo 54. Régimen de comunicación de actividades móviles de carácter temporal.
- Artículo 55. Régimen de intervención ambiental de las actividades dirigidas a investigar, desarrollar y experimentar nuevos productos y procesos.
- Artículo 56. Régimen de intervención ambiental en espectáculos públicos y actividades recreativas y demás actividades de competencia municipal sectorial.
- Artículo 57. Régimen de intervención ambiental en proyectos de equipamientos y servicios de titularidad municipal.
- Artículo 58. Efectos.
- Artículo 59. Intervención administrativa en las modificaciones de las actividades.
- Artículo 60. Informe urbanístico.
- Artículo 61. Caducidad de la autorización y de la licencia ambientales.
- Artículo 62. Revisión de la autorización y de la licencia ambientales.
- Artículo 63. Procedimiento y alcance de la revisión.
- Artículo 64. Transferibilidad.
- Artículo 65. Clausura de actividades.
- Artículo 66. Cese de actividades.
- Artículo 66 bis. Especificaciones en el cese definitivo de las actividades del anexo I.1
- Artículo 67. Especificidades de las explotaciones ganaderas y de otros tipos de instalaciones.
- Artículo 68. Prevención y control ambiental integrados.
- Artículo 68 bis. El Plan de inspección ambiental integrada.
- Artículo 68 ter. El Programa de inspección ambiental integrada.
- Artículo 68 quáter. Actuación administrativa relativa a las visitas de inspección.
- Artículo 69. Actuaciones de control ambiental inicial.
- Artículo 70. Acta de control ambiental inicial.
- Artículo 71. Actuaciones de control ambiental periódico.
- Artículo 72. Modalidades de control ambiental periódico.
- Artículo 72 bis. Plan de control de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados.
- Artículo 73. Régimen de los controles periódicos.
- Artículo 74. Acción inspectora.
- Artículo 75. Obligaciones de la persona o empresa titulares de las actividades.
- Artículo 76. Facultades del personal inspector.
- Artículo 77. Deberes del personal de inspección.
- Artículo 78. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 79. Infracciones.
- Artículo 80. Tipificación de las infracciones en relación con las actividades del anexo I.1
- Artículo 81. Tipificación de las infracciones en relación con la evaluación de impacto ambiental de las actividades de los anexos I y II.
- Artículo 82. Tipificación de las infracciones con relación a las actividades de los anexos I.2, II y III.
- Artículo 83. Sanciones.
- Artículo 84. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 85. Graduación de las sanciones.
- Artículo 86. Potestad sancionadora y órganos competentes.
- Artículo 87. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 88. Multas coercitivas.
- Artículo 89. Establecimiento y ordenación.
- Artículo 90. Tasas locales.
- Disposición adicional primera. Intervención de los entes locales en la apertura de actividades por razones de seguridad y salud de las personas.
- Disposición adicional segunda. Simultaneidad de las tramitaciones.
- Disposición adicional tercera. Actuación única de control inicial ambiental y comprobación previa en materia de prevención de incendios.
- Disposición adicional cuarta. Comisión de Evaluación y Seguimiento para la aplicación de la presente ley.
- Disposición adicional quinta. Armonización del régimen jurídico y fiscal de las licencias ambientales
- Disposición adicional sexta. Bonificaciones para las actividades con sistemas de ecogestión y ecoauditoría de la Unión Europea.
- Disposición adicional séptima. Modificación automática de los anexos.
- Disposición adicional octava. Ejercicio de funciones de comprobación y verificación documental para la Administración por parte de colegios profesionales.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria segunda. Determinación de los procedimientos en el marco de los que se efectúa la intervención administrativa de los entes locales en defecto de procedim…
- Disposición transitoria tercera. Régimen jurídico transitorio de las entidades colaboradoras de la Administración ambiental.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable a las actividades que ya han sido objeto de intervención administrativa ambiental antes de la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria quinta. Entrada en vigor de las modificaciones de los anexos aprobadas mediante la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalidad para 2020.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 20/2009?
- Ley 20/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 20/2009?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 20/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.