Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
BOE-A-2010-563 · Boletín Oficial del Estado, 2010-01-14 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 20/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 20/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-12-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 12, 2010-01-14
- Entrada en vigor
- 2010-08-11
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 113
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-563
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidades.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades.
- Artículo 6. Obligaciones generales de las personas o empresas titulares de las actividades.
- Artículo 7. Regímenes de intervención administrativa.
- Artículo 8. Distribución de competencias sectoriales en materia ambiental.
- Artículo 9. Valores límite de emisión y prescripciones técnicas de carácter general.
- Artículo 10. Información ambiental.
- Artículo 11. Uso de medios técnicos.
- Artículo 12. Actividades sometidas a autorización ambiental.
- Artículo 13. Finalidades de la autorización ambiental.
- Artículo 14. Ponencia ambiental.
- Artículo 15. Oficinas de gestión ambiental unificadas.
- Artículo 15 bis. Decisión previa sobre el sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 16. Procedimiento y trámites.
- Artículo 17. Solicitud.
- Artículo 18. Estudio de impacto ambiental.
- Artículo 19. Verificación formal y suficiencia del estudio de impacto ambiental y del proyecto.
- Artículo 20. Información pública.
- Artículo 21. Intervención en materia de accidentes graves.
- Artículo 22. Informe municipal.
- Artículo 23. Otros informes.
- Artículo 24. Simultaneidad en la solicitud de los informes.
- Artículo 25. Evacuación de los informes.
- Artículo 26. Declaración de impacto ambiental y propuesta de resolución provisional.
- Artículo 27. Trámite de audiencia.
- Artículo 28. Plazo para resolver.
- Artículo 29. Contenido de la autorización ambiental.
- Artículo 30. Notificación y publicidad.
- Artículo 31. Declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a una autorización sustantiva.
- Artículo 32. Declaración de impacto ambiental de actividades extractivas.
- Artículo 33. Régimen de licencia ambiental con una decisión previa sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental.
- Artículo 34. Declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a la licencia ambiental.
- Artículo 35. Actividades sometidas a la licencia ambiental.
- Artículo 36. Finalidades de la licencia ambiental.
- Artículo 37. Trámites.
- Artículo 38. Órganos ambientales municipales y comarcales.
- Artículo 39. Solicitud.
- Artículo 40. Verificación formal y suficiencia del proyecto básico con estudio ambiental.
- Artículo 41. Información pública.
- Artículo 42. Informes preceptivos en materia de medio ambiente.
- Artículo 43. Informe preceptivo en materia de prevención de incendios forestales.
- Artículo 44. Plazo de emisión y carácter de los informes.
- Artículo 45. Propuesta de resolución provisional.
- Artículo 46. Audiencia a las partes interesadas.
- Artículo 47. Resolución.
- Artículo 48. Plazo.
- Artículo 49. Contenido de la licencia ambiental.
- Artículo 50. Notificación y publicidad.
- Artículo 51. Actividades sometidas a comunicación.
- Artículo 52. Formalización de la comunicación.
- Artículo 53. Certificación ambiental.
- Artículo 54. Régimen de comunicación de actividades móviles de carácter temporal.
- Artículo 55. Régimen de intervención ambiental de las actividades dirigidas a investigar, desarrollar y experimentar nuevos productos y procesos.
- Artículo 56. Régimen de intervención ambiental en espectáculos públicos y actividades recreativas y demás actividades de competencia municipal sectorial.
- Artículo 57. Régimen de intervención ambiental en proyectos de equipamientos y servicios de titularidad municipal.
- Artículo 58. Efectos.
- Artículo 59. Intervención administrativa en las modificaciones de las actividades.
- Artículo 60. Informe urbanístico.
- Artículo 61. Caducidad de la autorización y de la licencia ambientales.
- Artículo 62. Revisión de la autorización y de la licencia ambientales.
- Artículo 63. Procedimiento y alcance de la revisión.
- Artículo 64. Transferibilidad.
- Artículo 65. Clausura de actividades.
- Artículo 66. Cese de actividades.
- Artículo 66 bis. Especificaciones en el cese definitivo de las actividades del anexo I.1
- Artículo 67. Especificidades de las explotaciones ganaderas y de otros tipos de instalaciones.
- Artículo 68. Prevención y control ambiental integrados.
- Artículo 68 bis. El Plan de inspección ambiental integrada.
- Artículo 68 ter. El Programa de inspección ambiental integrada.
- Artículo 68 quáter. Actuación administrativa relativa a las visitas de inspección.
- Artículo 69. Actuaciones de control ambiental inicial.
- Artículo 70. Acta de control ambiental inicial.
- Artículo 71. Actuaciones de control ambiental periódico.
- Artículo 72. Modalidades de control ambiental periódico.
- Artículo 72 bis. Plan de control de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados.
- Artículo 73. Régimen de los controles periódicos.
- Artículo 74. Acción inspectora.
- Artículo 75. Obligaciones de la persona o empresa titulares de las actividades.
- Artículo 76. Facultades del personal inspector.
- Artículo 77. Deberes del personal de inspección.
- Artículo 78. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 79. Infracciones.
- Artículo 80. Tipificación de las infracciones en relación con las actividades del anexo I.1
- Artículo 81. Tipificación de las infracciones en relación con la evaluación de impacto ambiental de las actividades de los anexos I y II.
- Artículo 82. Tipificación de las infracciones con relación a las actividades de los anexos I.2, II y III.
- Artículo 83. Sanciones.
- Artículo 84. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 85. Graduación de las sanciones.
- Artículo 86. Potestad sancionadora y órganos competentes.
- Artículo 87. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 88. Multas coercitivas.
- Artículo 89. Establecimiento y ordenación.
- Artículo 90. Tasas locales.
- Disposición adicional primera. Intervención de los entes locales en la apertura de actividades por razones de seguridad y salud de las personas.
- Disposición adicional segunda. Simultaneidad de las tramitaciones.
- Disposición adicional tercera. Actuación única de control inicial ambiental y comprobación previa en materia de prevención de incendios.
- Disposición adicional cuarta. Comisión de Evaluación y Seguimiento para la aplicación de la presente ley.
- Disposición adicional quinta. Armonización del régimen jurídico y fiscal de las licencias ambientales
- Disposición adicional sexta. Bonificaciones para las actividades con sistemas de ecogestión y ecoauditoría de la Unión Europea.
- Disposición adicional séptima. Modificación automática de los anexos.
- Disposición adicional octava. Ejercicio de funciones de comprobación y verificación documental para la Administración por parte de colegios profesionales.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria segunda. Determinación de los procedimientos en el marco de los que se efectúa la intervención administrativa de los entes locales en defecto de procedim…
- Disposición transitoria tercera. Régimen jurídico transitorio de las entidades colaboradoras de la Administración ambiental.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable a las actividades que ya han sido objeto de intervención administrativa ambiental antes de la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria quinta. Entrada en vigor de las modificaciones de los anexos aprobadas mediante la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalidad para 2020.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 20/2009?
- Ley 20/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 20/2009?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 20/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.