Artículo 68 bis. El Plan de inspección ambiental integrada.
Artículo 68 bis de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. El Plan de inspección ambiental integrada es un documento marco de carácter plurianual que ofrece las orientaciones estratégicas en materia de comprobación y verificación de las actividades del anexo I.1 con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental y por las autorizaciones ambientales.
2. El Plan de inspección ambiental integrada debe tener el siguiente contenido mínimo:
a) Una evaluación general de los problemas del medio ambiente más importantes.
b) La zona geográfica que cubre.
c) Un registro de las instalaciones que cubre.
d) El procedimiento para elaborar los programas de las inspecciones ambientales.
e) Los procedimientos de las inspecciones ambientales programadas y no programadas.