Artículo 73. Régimen de los controles periódicos.
Artículo 73 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. Las actividades incluidas al anexo III pueden someterse al régimen de autocontroles periódicos, con carácter indicativo, cada seis años, sin perjuicio de que las ordenanzas municipales determinen una frecuencia distinta, atendiendo a la necesidad de comprobar emisiones de la actividad en la atmósfera, como ruidos, vibraciones, luminosidades y otros, y en el agua o la caracterización de determinados residuos, cuyo resultado se verifica de acuerdo con lo establecido por la ordenanza municipal.
2. Las actividades ganaderas quedan sujetas al plan de control de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados, que ejecuta el departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
Se numera el texto como apartado 1 y se añade un apartado 2 por el art. 43 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.