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Ley Vigente

Artículo 2. Finalidades.

Artículo 2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-11.

Texto consolidado

Las finalidades de la presente ley son:

a) Alcanzar un nivel alto de protección de las personas y del medio ambiente en conjunto, para garantizar la calidad de vida, mediante los instrumentos necesarios que permitan prevenir, minimizar, corregir y controlar la contaminación y hacer un uso eficiente de los recursos y de las materias primas.

b) Favorecer un desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico y social con la protección del medio ambiente.

c) Contribuir a hacer efectivos los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía en la instrucción de los procedimientos administrativos, y garantizar la colaboración y la coordinación de las administraciones públicas que deben de intervenir.

d) Facilitar la acción de la actividad productiva de una manera respetuosa hacia la protección del medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-11.

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