Artículo 2. Finalidades.
Artículo 2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-11.
Texto consolidado
Las finalidades de la presente ley son:
a) Alcanzar un nivel alto de protección de las personas y del medio ambiente en conjunto, para garantizar la calidad de vida, mediante los instrumentos necesarios que permitan prevenir, minimizar, corregir y controlar la contaminación y hacer un uso eficiente de los recursos y de las materias primas.
b) Favorecer un desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico y social con la protección del medio ambiente.
c) Contribuir a hacer efectivos los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía en la instrucción de los procedimientos administrativos, y garantizar la colaboración y la coordinación de las administraciones públicas que deben de intervenir.
d) Facilitar la acción de la actividad productiva de una manera respetuosa hacia la protección del medio ambiente.