Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-11.
Texto consolidado
1. El sistema de intervención administrativa y, si procede, el sistema de evaluación de impacto ambiental establecidos en la presente ley se aplican a las actividades de titularidad pública y privada emplazadas en Cataluña relacionadas en los anexos de la presente ley.
2. Las actividades de carácter temporal que, a pesar de que están recogidas en los anexos I.2, I.3 y II, están vinculadas con la construcción de obras de infraestructuras o instalaciones generales y de interés público, y que han sido determinadas y evaluadas en la declaración de impacto ambiental del proyecto de la infraestructura o la instalación correspondiente, no están sujetos a los regímenes de intervención ambiental establecidos en la presente ley.