Artículo 89. Establecimiento y ordenación.
Artículo 89 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. La prestación de los servicios administrativos relativos a los procedimientos de autorización ambiental, declaración de impacto ambiental, licencia ambiental y comunicación, así como los relativos a los procedimientos de modificación de las actividades y revisión de la autorización y la licencia ambientales, y los relativos a la emisión de informes de inspección y visita a las instalaciones, devenga las correspondientes tasas.
2. De conformidad con la legislación tributaria de aplicación a cada Administración pública, el importe de las tasas tenderá a cubrir el coste del servicio que constituya el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.