Artículo 90. Tasas locales.
Artículo 90 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-11.
Texto consolidado
De conformidad con las ordenanzas fiscales correspondientes, el importe de las tasas para los servicios prestados por los entes locales, en aplicación de la presente ley, no puede exceder, en conjunto, del coste real o previsible del servicio o de la actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.