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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 61. Caducidad de la autorización y de la licencia ambientales.

Artículo 61 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. Una vez otorgada la autorización o la licencia ambiental, el titular dispone de un plazo de cuatro años para iniciar la actividad, a menos que la autorización o la licencia ambiental establezca un plazo diferente.

2. La persona o la empresa titulares de una autorización o licencia ambiental tiene derecho a obtener una prórroga del plazo para iniciar la actividad, si justifica los motivos y su necesidad.

3. La autorización ambiental de las actividades del anexo I.1 caduca cuando ha finalizado el plazo establecido por los apartados 1 y 2 sin que la persona titular haya presentado la declaración responsable a que hace referencia el artículo 68 ter.3.a). El resto de las autorizaciones ambientales y la licencia ambiental caducan cuando ha finalizado el plazo de los apartados 1 y 2 sin que la actividad se haya sometido a un control ambiental inicial. El órgano ambiental competente debe declarar la caducidad y acordar el archivo de las actuaciones, previa audiencia a la persona o empresa titulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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