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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final primera de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

1. El Gobierno tiene que aprobar el desarrollo reglamentario de la presente ley en un plazo de ocho meses contados desde su publicación oficial. Hasta que no entre en vigor este desarrollo son de aplicación las disposiciones reglamentarias que no contradigan la presente ley, no se le opongan y que no sean incompatibles con la misma.

2. Se habilita al Gobierno para adaptar las actividades del anexo I.1 de la presente ley a las prescripciones determinadas por las directivas europeas y por la legislación básica estatal en materia de evaluación de impacto ambiental y en materia de prevención y control integrado de la contaminación.

3. Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente para incorporar nuevas tipologías de actividades en los anexos I.2, I.3, II y III o para adaptar las existentes. Estas incorporaciones, modificaciones o supresiones deben llevarse a cabo a propuesta de la Comisión de Evaluación y Seguimiento para la aplicación de la presente ley, regulada por la disposición adicional cuarta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..

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