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Ley Vigente

Artículo 48. Plazo.

Artículo 48 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-11.

Texto consolidado

1. La resolución se dicta y se notifica en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. El plazo para resolver queda suspendido si se pide una enmienda o una mejora de la documentación, ya sea en la fase de verificación formal y suficiencia o en la fase de propuesta de resolución provisional. El cómputo del plazo se reanuda una vez enmendada o mejorada la documentación.

3. La no resolución y la notificación en el plazo establecido en este artículo permite a la persona solicitante entender desestimada la solicitud de licencia, y le permite de interponer el recurso administrativo o el contencioso-administrativo que proceda.

4. La Administración ha de informar en todo momento del estado de tramitación del procedimiento administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-11.

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