Disposición adicional segunda. Simultaneidad de las tramitaciones.
Disposición adicional segunda de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-11.
Texto consolidado
El Gobierno debe promover, en los casos en los que sea posible, las modificaciones normativas necesarias para garantizar que se tramitan simultáneamente las diversas autorizaciones de competencia de los departamentos que concurran sobre el ejercicio de una misma actividad.
Más artículos de Ley 20/2009
- ← Disposición adicional primera. Intervención de los entes locales en la apertura de actividades por razones de segurid…
- → Disposición adicional tercera. Actuación única de control inicial ambiental y comprobación previa en materia de preve…
- Ver la norma completa: Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.