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Ley Vigente

Artículo 85. Graduación de las sanciones.

Artículo 85 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-11.

Texto consolidado

En la imposición de las sanciones debe adecuarse la gravedad del hecho constitutivo de la infracción con la sanción aplicada. Para graduar la sanción, han de tenerse en cuenta, de una manera especial, los siguientes aspectos:

a) La existencia de intencionalidad o de reiteración.

b) Para las actividades del anexo I.1, según los daños causados al medio ambiente o a la salud de las personas o el peligro creado para su seguridad.

c) La reincidencia por haber cometido más de una infracción tipificada en la presente ley, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) El beneficio obtenido por haber cometido la infracción.

e) El grado de participación en el hecho por un título diferente que el de autor o autora.

f) La capacidad económica de la persona infractora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-11.

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