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Ley Vigente

Artículo 26. Declaración de impacto ambiental y propuesta de resolución provisional.

Artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-11.

Texto consolidado

1. A la vista de las alegaciones efectuadas en el trámite de información pública, de los informes emitidos y de la evaluación del impacto ambiental que comporta la actividad, la Ponencia Ambiental formula la declaración de impacto ambiental, que se incorpora a la propuesta de resolución provisional que elabora la propia Ponencia.

2. La declaración de impacto ambiental ha de tener el contenido mínimo siguiente:

a) Descripción sucinta del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

b) Relación de los trámites efectuados.

c) Relación de las entidades, las instituciones, las organizaciones y las personas que han participado en el procedimiento.

d) Relación de los escritos de alegaciones formuladas en el expediente y la consideración correspondiente que hace la Ponencia Ambiental.

e) Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental.

f) Calificación del impacto ambiental.

g) Recomendación sobre la autorización del proyecto en un sentido favorable o desfavorable.

h) Medidas correctoras o compensatorias que es preciso aplicar.

3. En la propuesta de resolución provisional se incluyen los contenidos determinados por el artículo 29, y también aquellos que puedan establecerse reglamentariamente.

4. Si la propuesta de resolución provisional determina la necesidad de hacer modificaciones significativas en el proyecto y en la demás documentación presentada, hay que requerir a la parte solicitante que presente un proyecto u otros documentos reformados en los términos y en el plazo indicados en la propuesta de resolución atendiendo a las características de la documentación requerida. En el supuesto de que no se cumpla el requerimiento en el plazo fijado hay que declarar la caducidad del expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-11.

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