Artículo 64. Transferibilidad.
Artículo 64 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-11.
Texto consolidado
1. La autorización y la licencia ambientales son transferibles con la comunicación, dirigida al órgano ambiental competente, en la que se acredite subrogar a los nuevos titulares en los derechos y los deberes derivados de la autorización o la licencia ambientales.
2. El cambio de titularidad de las actividades incluidas en el anexo III debe ser comunicado al ayuntamiento correspondiente.
3. Una vez producida la transmisión, las responsabilidades y las obligaciones de los antiguos titulares son asumidas por los nuevos titulares.
4. Si se produce la transmisión sin efectuar la comunicación correspondiente, tanto los antiguos titulares como los nuevos titulares quedan sujetos de una manera solidaria a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas de la autorización ambiental, de la licencia ambiental o de la comunicación.