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Ley Vigente

Artículo 5. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades.

Artículo 5 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-11.

Texto consolidado

Las personas titulares de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley ejercen estas actividades, bajo su responsabilidad, de acuerdo con los principios siguientes:

a) Prevenir la contaminación, mediante la aplicación de las medidas adecuadas y, en especial, de las mejores técnicas disponibles.

b) Prevenir la transferencia de la contaminación de un medio a otro.

c) Reducir, en la medida de lo posible, la producción de residuos mediante técnicas de minimización, gestionarlos correctamente, preferentemente valorizándolos y, en último término, efectuar la disposición del desperdicio de los residuos, de modo que se evite o se reduzca el impacto en el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial.

d) Utilizar la energía, el agua y las materias primas de una forma racional, eficaz y eficiente.

e) Tomar las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus efectos.

f) Tomar las medidas necesarias con el fin de evitar, al cesar la actividad, cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar en el que se desarrollaba la actividad quede en un estado satisfactorio, de modo que el impacto ambiental sea el mínimo posible respecto a su estado inicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-11.

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