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Ley Vigente

Artículo 24. Simultaneidad en la solicitud de los informes.

Artículo 24 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-11.

Texto consolidado

Los informes requeridos de acuerdo con los artículos 20 a 23 han de solicitarse simultáneamente, para evitar que haya desajustes temporales al tramitarlos o al emitirlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-11.

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