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Ley Vigente

Artículo 70. Acta de control ambiental inicial.

Artículo 70 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-11.

Texto consolidado

1. El acta de control ambiental inicial verifica el cumplimiento de las condiciones de la autorización o la licencia ambientales.

2. El acta de control, que debe ser presentada a la Administración competente en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del control, habilita para el ejercicio de la actividad y comporta la inscripción de oficio en los registros ambientales correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-11.

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