Artículo 19. Verificación formal y suficiencia del estudio de impacto ambiental y del proyecto.
Artículo 19 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. Una vez recibida la solicitud, se procede a verificar formalmente la documentación presentada.
2. El órgano ambiental competente debe pronunciarse, en un plazo máximo de treinta días, sobre la suficiencia y la idoneidad del estudio de impacto ambiental, del proyecto y de la demás documentación presentada en la consulta previa a las administraciones competentes.
3. Puede acordarse la insuficiencia o la no idoneidad del estudio de impacto ambiental, del proyecto o demás documentación presentada a trámite, si se considera que estos documentos no son idóneos para tramitarlos porque no se adecuan al objeto o a las finalidades de la autorización solicitada, o bien cuando la solicitud no es admisible por razones legales o de planificación sectorial, territorial o por incompatibilidad urbanística.
4. La resolución que acuerde la insuficiencia o la no-idoneidad debe adoptarse motivadamente y con la audiencia previa a la parte interesada. Esta resolución pone fin al procedimiento administrativo y se produce el archivo de las actuaciones.
5. En el supuesto de que en el proyecto o en la documentación presentada se detecten insuficiencias o deficiencias que sean enmendables, es preciso informar a la persona o a la empresa solicitantes para que las enmiende. Transcurrido el plazo de tres meses, o el que se determine atendiendo a las características de la documentación requerida, sin que se hayan resuelto las insuficiencias o las deficiencias, debe declararse la caducidad del expediente y han de archivarse las actuaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-546.