Artículo 66. Cese de actividades.
Artículo 66 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-11.
Texto consolidado
1. El cese definitivo o temporal de las actividades incluidas en los anexos I, II y III ha de comunicarse al órgano ambiental competente, salvo que sea regulado por la legislación sectorial.
2. En la comunicación, la persona titular de la actividad debe acreditar que ha tomado las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y que la incidencia ambiental en el lugar donde se llevaba a cabo la actividad ha quedado reducida al mínimo.