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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 34. Declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a la licencia ambiental.

Artículo 34 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. · BOE-A-2010-563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

1. El estudio de impacto ambiental ha de acompañarse con el contenido mínimo determinado por el artículo 18 en el momento de hacer la solicitud de la licencia ambiental. En el caso de actividades incluidas en el artículo 33.1, sólo debe aportarse si previamente lo resuelve la ponencia ambiental.

2. El ayuntamiento debe enviar a las OGAU correspondientes el expediente de solicitud de la licencia ambiental una vez ha concluido el trámite de información pública. Este trámite debe ser, como mínimo, de treinta días. Es preciso enviar a las OGAU las consultas y las alegaciones presentadas.

3. La Ponencia Ambiental debe formular la declaración de impacto ambiental correspondiente en el plazo máximo de tres meses y debe comunicarlo al ayuntamiento para que la integre en la resolución de la licencia ambiental. Esta tramitación suspende el plazo para resolver la licencia ambiental.

4. La resolución de la licencia ambiental del ayuntamiento, que incorpora la declaración de impacto ambiental, debe publicarse en el boletín oficial correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-546.

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